San Juan Apocaleta



Difundid Señor, benignamente vuestra luz sobre toda la Iglesia, para que, adoctrinada por vuestro Santo Apóstol y evangelista San Juan, podamos alcanzar los bienes Eternos, te lo pedimos por el Mismo. JesuCristo Nuestro Señor, Tu Hijo, que contigo Vive y Reina en unidad del Espíritu Santo, Siendo DIOS por los Siglos de los siglos.












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"Sancte Pio Decime" Gloriose Patrone, ora pro nobis.





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jueves, 23 de abril de 2015

Comentario del Editor a la Carta enviada por el RP Basilio Méramo.



    En virtud de "los juegos de palabras" sobre todo en lo que hace a la materia jurídica,  que se contienen tácita o implícitamente en las consideraciones que estima el R.P. Basilio Méramo, tanto en la carta precedente y publicada con antelación, como en algunos de sus sermones mas recientes, nos vemos constreñidos para aclarar lo mas destacado, no sin hacer mención que una pequeña desviación de un 10% entre un grado y otro de la esfera, al transcurso de una prolongada recta, hace una diferencia infinita.

   No estamos hablando,  ni mucho menos haciendo la menor apología de la traidora postura del acuerdista ligth, Británico oxforiano falso resistente;  empero es menester que las cosas queden lo mas claro posible, sobre todo debido a la "Dialéctica" subjetivizada moderna.  Es pues imperioso saber distinguir en nuestro lenguaje (uno de los mas Ricos), la diferencia interpretativa y objetiva que tiene el verbo  JUZGAR, y cuyas implicaciones son a) La de llevar un proceso, y  b) La emitir válidamente un resultado;  Así pues, aquel que juzga debe utilizar un proceso lógico para allegarse a una conclusión racional, y ese proceso en si mismo recibe el nombre de JUICIO, es cierto decir que quien hace este proceso JUZGA.    Sin embargo, también, quien emite una sentencia válidamente Juzga, por lo tanto el juzgar personal implica necesariamente la aplicación del proceso;    Y el resultado de ese juicio, no implica necesariamente una sentencia válida, aunque sea correcta.

En este orden de Ideas R.P. Méramo, si usted vió un asesinato, y "Para Usted" el activo del delito es ya un criminal, solo lo es para usted, y efectivamente como usted se queja, el proceso de enjuiciar las circunstancias no corresponden a QUIEN VIO UN POSIBLE ASESINATO,  si no a un juez con capacidad para emitir una sentencia válida, y al "Observador del hipotético asesinato", única y exclusivamente en el proceso valido, se le confiere el carácter de TESTIGO de Cargo, Usted podrá estar seguro de la comisión de lo que usted estima fue un crimen, pero no deja de ser solo en su subjetivo fuero y con sus subjetivas apreciaciones, y solo para aclarar mas, usted no sabe si fue en legitima defensa propia (con todas las implicaciones), y en consecuencia lícito o incluso necesario y usted ya lo "sentencio a cadena perpetua".

   Sin duda alguna Reverendo Padre, las matemáticas, la lógica, la filosofía, en aras de la consecución de la reina de las ciencias, la teología, hacen sin duda alguna la más poderosa de las herramientas para dilucidar los particulares de los ulteriores tiempos, sobre todo apoyándose en la Patrística, en la Historia y otras ciencias secundarias, sin embargo, el factor común, desde la pueril lógica-matemática y que acaso nos permitiría llegar más lejos, está constituido por el dominio pleno de la entelequia CON el perfecto uso del lenguaje, y esto debido que podrá alguno conocer todas las consonantes del alfabeto, empero si desconoce las vocales no llegará muy lejos,  y sin pretender ser incidioso, me refiero a conceptos y definiciones básicas subjetivizadas que al no ocupar en su conocimiento el local adecuado, las ideas a discurrir también serán dislocadas, no tiene usted un concepto claro de palabras básicas, como "legítimo" o "usurpar" sin llegar a ser demasiado insidioso, en la conjugación cuasi bárbara de sus verbos en segunda persona como usted lo hace, solo por citar "fuistes, digistes o tragistes" desmerece mucho para un teólogo de 20 años, que la A la conciba como delta.

  Y por otro lado le aclaro a su paternidad que antes de que Usted conociera a Fabián Vázquez, o antes de que a título personal hubiere coadyuvado para la publicación de su primera amonestación, que recibió por parte de la fornicaternidad sat felon X, oportunamente hubimos hecho apología y resistencia anti acuerdista, de paso le recuerdo que si me escindí de las labores de la otrora radio católica, fue precisamente por las herejías  caselianas, que el P. Ceriani, difunción en la Radio, pero sirvale para que se entere de que usted tampoco fue el primero en resistir, a Bernard Felón, ni a los otros 3 abispos.

  Sin embargo, y en aras de seguir llamando al Pan Pan y al Vino Vino, también debemos mencionar que en los particulares que se enclosan en la epistola de marras vertidas por las conclusiones del RP: Méramo, obra obviando las sentencias Válidas mas importantes, y esto de manera similar a los estolidos acuerdistas, a los absurdos Sedevacantistas.  siendo algunas de ellas y las mas importantes, precisamente las que el Verbo Divino se sirvió dejar:

 (SIC.- San Mateo (13,14-20)
"Por tanto, cuando viereis que la abominación de la desolación, que fue dicha por el profeta Daniel, está en el lugar santo, el que lee entienda. Entonces los que estén en la Judea, huyan a los montes. Y el que en el tejado, no descienda a tomar cosa alguna  de su casa. Y el que en el campo, no vuelva a tomar su túnica. ¡Mas ay de las preñadas y de las que crían en aquellos días! Rogad, pues, que vuestra huida no suceda en invierno o en sábado. Porque habrá entonces grande tribulación, cual no fue desde el principio del mundo hasta ahora ni será. Y si no fuesen abreviados aquellos días, ninguna carne sería salva; mas por los escogidos aquellos días serían abreviados".
 ó  San Marcos  (13,  14-20)

"Cuando, empero, viereis la abominación de la desolación, establecida donde menos debiera (el que lea esto haga reflexión sobre ello), entonces los que moran en Judea huyan a los montes. Y el que se encuentre en el terrado no baje a casa, ni entre a sacar de ella alguna cosa. Y el que esté en el campo no torne atrás a tomar su vestido. Mas ¡ay de las que estarán encinta, y de las que criarán en aquellos días! Por eso rogad a Dios que no sucedan estas cosas durante el invierno. Porque serán tales las tribulaciones de aquellos días, cuales no se han visto desde que Dios crió el mundo hasta el presente, ni se verán. Y si el Señor no hubiese abreviado aquellos días, no se salvaría hombre alguno: mas en gracia de los escogidos, que El se eligió, los ha abreviado".))

(Comentario y continuación SICUT) 
     SI AUN ESTABAIS EN JERUSALEN,  SAL,  Y SI  FUERA, NO REGRESES  NI POR LA TÚNICA,  Mucho menos te pongas a  ver lo que llevó a Felon a regresar a Jerusalén, o a volver a visitarlo en el próximo octubre;   O  como Williamson,  pretende  semi regresar,  no  te pongas  a  dilucidar como si te pretendieras diosesito,  si  Franc-zinger está  o  no  ordenado,  huid  y no  regreses  NI POR LA TUNICA. Observa desde fuera, y no entres en la retórica moderna con apologías con citas para tiempo ordinario,  el que juega con las reglas "del Otro" caerá en su juego, no estamos ante la "posibilidad de un Papa Hereje" estamos frente a la ROMA DEL ANTICRISTO

El mismo Evangelio  nos indica la Divina palabra:
(San Mateo, (24, 23-28) 
"Entonces si alguno os dijere: Mirad, el Cristo está aquí o allí, no lo creáis. Porque se levantarán falsos cristos y falsos profetas, y darán grandes señales y prodigios, de modo que (si puede ser) caigan en error aun los escogidos. Ved que os lo he dicho de antemano. Por lo cual si os dijeren: He aquí que está en el desierto,  (sedevacantistas) no salgáis; mirad que está en lo más retirado de la casa, (acuerdistas) no lo creáis. Porque como el relámpago sale del Oriente, y se deja ver hasta el Occidente, así será también la venida del Hijo del hombre. Donde quiera que estuviese el cuerpo, allí se juntarán también las águilas".
y  San Marcos (13, 21-27)
"Entonces si alguno os dijere: Ve aquí el Cristo, o vele allí, no le creáis; porque se levantarán falsos Cristos y falsos profetas, los cuales harán alarde de milagros y prodigios para seducir, si ser pudiese, a los mismos escogidos. Por tanto, vosotros estad sobre aviso. Ya veis que yo os lo he predicho todo, a fin de que no seáis sorprendidos. Y pasados aquellos días de tribulación, el sol se oscurecerá, y la luna no alumbrará. Y las estrellas del cielo caerán, o amenazarán ruina, y las potestades que hay en los cielos, bambolearán. Entonces se verá venir al Hijo del hombre sobre las nubes con gran poder y gloria. El cual enviará luego sus ángeles, y congregará a sus escogidos de las cuatro partes del mundo, desde el último cabo de la tierra hasta la extremidad del cielo" ))

Señores ROMA hace Rato que perdió la Fe y es la sede del ANTICRISTO, previsto y sancionado 100 años antes de la consumación de la misma diáspora nada menos que por la Misma Madre del Divino Juez, (obviamente también es menester distinguir la intra historia de la meta historia)

¡Basta de Acuerdismo feloniano, de falsas resistencias Williamsonianas! El amigo de mi enemigo no puede ser mi amigo.

¡Señores sedevacantistas basta de no entender desde la misma semántica pura y llana, que para que algo este vacante, debe estar sin ocupación y estar disponible,  Roma Ni esta Vacante ni esta disponible!; lo demás del maligno viene.


SEA PARA GLORIA DE DIOS
Alberto González.

Escrito del Padre Basilio Méramo: UNA SENTENCIA REFUTADA POR SAN ROBERTO BELARMINO Y HOY REINDIVICADA POR LOS DOMÍNICOS DE AVRILLÉ Y MONS. WILLIAMSON


EL PAPA HEREJE SÓLO PIERDE EFECTIVAMENTE EL PONTIFICADO
LO CUANDO INTERVIENE UN ACTO DECLARATORIO DE SU HEREJÍA

Efectivamente, como expone Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, en su obra:
Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo “Ordo Missae”, mimeografiado por
el autor en Junio de 1971, Sao Paulo - Brasil, p. 163 a 176, recomendada por Mons.
Lefebvre, pero que fue arrinconada y ocultada por los superiores y profesores del
Seminario, teniendo que obtenerla y leerla a escondidas 1981-1982 en Albano, esa
sentencia fue refutada por San Roberto Belarmino quién fue el alma del Concilio de
Trento, y que a continuación vemos:

«Conforme a esta cuarta sentencia, el Papa nunca pierde el pontificado por el propio hecho de su caída en herejía. Sino que, para que su destitución se haga efectiva, es necesario que haya un acto declaratorio de su defección en la fe.
Como es obvio, tal declaración no puede ser una decisión judicial en sentido
estricto, dado que el Papa no tiene en la tierra superior que lo juzgue; sino que
será una mera declaración no judicial, en razón de la cual el propio Jesucristo
destituirá al Papa.

Los principales seguidores de esta cuarta sentencia son Cayetano y Suarez. (…)

REFUTACIÓN DE ESTA SENTENCIA POR: SAN ROBERTO BELARMINO

San Roberto Belarmino, que no aprueba esta cuarta sentencia, la refuta así:

“La cuarta opinión es la de Cayetano; para quien (de autor. papae et conc., cap. 20 et 21) el Papa manifiestamente herético no está ‘ipso facto’ depuesto, pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia. A mi juicio, esa sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto esta ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del cuerpo de Cristo. Ahora bien, el Papa que permanece Papa no puede ser evitado, pues ¿cómo habríamos de evitar nuestra propia cabeza? ¿Cómo nos apartaríamos de un miembro unido a nosotros?

Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (Ibídem, cap. 26). La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente enseñan San Cipriano (lib.4, Epist. 2), San Atanasio (ser. 2 cont. Arian.), San Agustín (lib. de grat. Christ., cap. 20), San Jerónimo (cont. Lucifer.) y otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa.

A eso responde Cayetano (in Apol. pro tract. praedicto cap.25 et in ipso tract. cap.22) que el hereje no es cristiano ‘simpliciter’, mas lo es ‘secundum quid’. Pues, dado que dos cosas constituyen al cristianismo –la fe y el carácter- el hereje, habiendo perdido la fe, aún está de algún modo adherido a la Iglesia y es capaz de jurisdicción; por lo tanto, todavía es Papa, pero debe ser destituido, toda vez que está dispuesto, con disposición ultima, para dejar de ser Papa. Como el hombre que aún no está muerto, pero se encuentra ‘in extremis’.

Contra eso: en primer lugar, si el hereje, en virtud del carácter, permaneciese, ‘in actu’, unido a la Iglesia, nunca podría ser cortado y separado de ella ‘in actu’, pues el carácter es indeleble. Pero no hay quien niegue que algunos puedan ser ‘in actu’ separados de la Iglesia. Luego, el carácter no hace que el hereje, este ‘in actu’ en la Iglesia, sino que es tan solo una señal de que él estuvo en la Iglesia y de que a ella debe volver. Análogamente, cuando la oveja yerra por las montañas, el carácter en ella impreso no hace que ella esté en el redil, sino que indica de que redil huyo y a que redil debe ser nuevamente conducida. Esa verdad tiene una confirmación en Santo Tomás, que dice (S. Theol. III, 8, 3) que no están ‘in actu’ unidos a Cristo los que no tienen fe, sino que sólo lo están potencialmente; y Santo Tomas ahí se refiere a la unión interna, y no a la externa, que se hace por la confesión de la fe y por las señales visibles. Por lo tanto como el carácter es algo interno, y no de externo, según Santo Tomás el mero carácter no une, ‘in actu’, el hombre a Cristo.

Todavía contra el argumento de Cayetano: o la fe es una disposición ‘simpliciter’ necesaria para que alguien sea Papa, o tan solo para que lo sea de modo más perfecto (‘ad bene esse’). En la primera hipótesis, en el caso de que esa disposición sea eliminada por la disposición contraria, que es la herejía, inmediatamente el Papa deja de ser tal: pues la forma no puede mantenerse sin las disposiciones necesarias. En la segunda hipótesis, el Papa no puede ser depuesto en razón de la herejía, él puede en caso contrario debería también ser dispuesto por ignorancia,
improbidad y otras causas semejantes que impiden la ciencia, la probidad y de modo más disposiciones necesarias para que sea Papa de modo más perfecto (‘ad bene esse Papae’). Además, de eso, Cayetano reconoce (tract. praed., cap. 26) que, por la ausencia de las disposiciones necesarias no ‘simpliciter’, mas tan sólo para mayor perfección (‘ad bene esse’), el Papa no puede ser depuesto.

A eso, Cayetano responde que la fe es una disposición ‘simpliciter’ necesaria, mas parcial, y no total; y que, por lo tanto, desapareciendo la fe el Papa todavía puede continuar siendo Papa en razón de la otra parte de la disposición que es el carácter el cual todavía permanece.

Contra ese argumento: o la disposición total, constituida por el carácter y por la fe es ‘simpliciter’ necesaria, o no lo es, bastando entonces la disposición parcial. En la primera hipótesis, desapareciendo la fe ya no resta la disposición ‘simpliciter’ necesaria, pues la disposición necesaria ‘simpliciter’ era total, y la total ya no existe. En la segunda hipótesis, la fe solo es necesaria para un modo más perfecto de ser (‘ad bene esse’), y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa. Además de eso, lo que se encuentra en la disposición última para la muerte, inmediatamente deja de existir, sin intervención de ninguna otra fuerza extrínseca, como es obvio. Luego, también el Papa hereje deja de ser Papa por sí mismo, sin ninguna disposición.

Por fin, los Santos Padres enseñan unánimemente, no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están ‘ipso facto’ privados de toda  jurisdicción y dignidad eclesiástica. San Cipriano (lib.2, Epist. 6) dice: “afirmamos que absolutamente ningún hereje y cismático tiene poder y derecho algún”’; y enseña también (lib.2, epist.1) que los herejes que retornan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido anteriormente presbíteros u obispos en la Iglesia.

San Optato (lib.1 cont. Parmen.) enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni ligar o desligar. Lo mismo enseñan San Ambrosio (lib.1 de poenit., cap. 2), San Agustín (in Enchir., cap. 65), San Jerónimo (lib. Cont. Lucifer). (…).

El Papa San Celestino I (Epist. ad J. Antioch., que figura en el Concilio de Éfeso, tom. I, cap. 19) escribió: ‘Es evidente que permaneció y permanece en nuestra comunión, y no consideramos destituido, a aquél que ha sido excomulgado o privado del cargo, ya sea episcopal o clerical, por el obispo Nestorio o por otros que lo siguen, después que estos comenzaron a predicar la herejía. Pues la sentencia de quien ya se revelo como debiendo ser depuesto, a nadie puede deponer’.

Y en carta al Clero de Constantinopla, el Papa San Celestino I dice : ‘La autoridad de nuestra Sede Apostólica determinó que no sea considerado depuesto o excomulgado el obispo, clérigo o simple cristiano que haya sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después que estos comenzaron a predicar la herejía. Pues quien con tales predicciones defeccionó de la fe, no puede deponer o remover a quien quiera que sea’.

Lo mismo repite y confirma San Nicolás I (Epist. ad Michael). Finalmente, también Santo Tomas enseña (S. Theol., II-II, 39, 3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y que será nulo lo que intenten hacer con base en alguna jurisdicción.

No tiene fundamento lo que algunos responden a eso: que esos Padres se basan en el Derecho antiguo, mientras que actualmente, por el Decreto del Concilio de Constanza, sólo pierden la jurisdicción los que son nominalmente excomulgados y los que agreden a clérigos. Ese argumento –digo- no tiene valor alguno, pues aquellos Padres, afirmando que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan Derecho humano alguno, que por otro lado en aquella época tal vez no existiese respecto de esa materia, sino que argumentan con base en la propia naturaleza
de la herejía. El Concilio de Constanza sólo trata de los excomulgados, es, decir, de los que perdieron la jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11) es decir, fueron cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, conforme explica San Jerónimo.

Además de eso, la segunda afirmación de Cayetano de que el Papa hereje puede ser verdadera y autoritariamente depuesto por la Iglesia, no es menos falsa que la primera. Pues si la Iglesia depone al Papa contra la voluntad de este está ciertamente por encima del Papa: el propio Cayetano sin embargo defiende en el mismo tratado lo contario de esto.  Cayetano responde que la Iglesia, deponiendo al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino solamente sobre el vínculo que une a la persona con el Pontificado. Del mismo modo que la Iglesia, uniendo el Pontificado a tal persona, no está por eso por encima del Pontífice, así también puede la Iglesia separar el Pontificado de tal persona en caso de herejía, sin que se diga que está por encima del Pontífice.

Pero contra eso se debe observar en primer lugar que, del hecho del que el Papa depone Obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los Obispos, aunque el Papa al deponer a un Obispo no destruya la jurisdicción episcopal si no tan sólo la separe de aquella persona. En segundo lugar, deponer alguien del Pontificado contra la voluntad del depuesto, es sin duda una pena; luego, la Iglesia al deponer a un Papa contra la voluntad de éste, sin duda lo está castigando; a ahora bien castigar es propio del superior y del juez. En tercer lugar, dado que, conforme enseñan Cayetano y los demás tomistas, en la realidad el todo y las partes tomadas en su conjunto son la misma cosa, quien tiene autoridad sobre las partes tomadas en su conjunto, pudiendo separarlas entre sí, tiene también autoridad sobre el propio todo constituido por aquellas partes.

Está también desprovisto de valor el ejemplo de los electores, dado por Cayetano, los cuales tienen el poder de designar a cierta persona para el Pontificado, sin tener con todo poder sobre el Papa. Pues, cuando algo está siendo hecho, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa futura, y no sobre el compuesto, que aún no existe; pero cuando la cosa está siendo destruida, la acción se ejerce sobre el compuesto, como se torna patente en la consideración de las cosas de la naturaleza. Por lo tanto, al crear al Pontífice, los Cardenales no ejercen su autoridad sobre el Pontífice, pues éste aún no existe, sino sobre la materia, esto es, sobre la persona que por la elección tórnase dispuesta para recibir de Dios el Pontificado. Pero si depusiesen al Pontífice, necesariamente ejercerían autoridad sobre el compuesto, es decir sobre la persona dotada del poder pontificio, es decir,
sobre el Pontífice”.


QUINTA SENTENCIA - CAYENDO EN HEREJÍA MANIFIESTA, EL PAPA
PIERDE ‘IPSO FACTO’ EL PONTIFICADO

Esta sentencia es defendida por numerosos teólogos de renombre, tales como San
Roberto Belarmino, Sylvius, Pietro Ballerini, Wernz-Vidal, Cardenal Billot.

DEFENSA DE ESTA SENTENCIA POR SAN ROBERTO BELARMINO.

Después de refutar las demás sentencias sobre el asunto, San Roberto Belarmino
expone su posición en los siguientes términos:

“Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Ésta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y concretamente de San Cipriano (lib. 4, epist. 2) el cual así se refiere a Novaciano, que fue Papa (antipapa) en el cisma que hubo durante el Pontificado de San Cornelio: ‘No podría conservar el Episcopado, y fue anteriormente hecho Obispo, se apartó del cuerpo de los que como él eran Obispos y de la unidad de la Iglesia’. Según afirma San Cipriano en ese pasaje, aunque Novaciano hubiese sido verdadero y legítimo Papa, con todo habría decaído automáticamente del Pontificado en caso de que se hubiese separado de la Iglesia.

Esa es la sentencia de grandes doctores recientes, como Juan Driedo (lib.4 Scrip. et dogmat. Eccles. cap. 2, par. 2. sent. 2), el cual enseña que sólo se separan de la Iglesia los que son expulsados, como los excomulgados, y los que por sí mismos de Ella se apartan y a Ella se oponen, como los herejes y los cismáticos . Y en su séptima afirmación, sustenta que en aquellos que se apartaron de la Iglesia, no resta absolutamente ningún poder espiritual sobre los que están en la Iglesia. Lo mismo lo dice Melchor Cano (lib.4 de loc., cap.2), enseñando que los herejes no son partes ni miembros de la Iglesia, y que no se pueden ni si quiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y parte (cap. ult. ad argument.12). Y enseña en el mismo lugar, claramente, que los herejes ocultos todavía son de la Iglesia, partes y miembros, y que por lo tanto el Papa hereje oculto aun es Papa.
Esa es también la sentencia de los demás autores que citamos en el libro I ‘De Eccles’.

El fundamento de esta sentencia es que el hereje manifestó no es de modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente, lo que significa que no lo es por unión interna ni por unión externa. Porque inclusive los malos católicos están unidos y son miembros, espiritualmente por la fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación en los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, aunque solamente por unión externa; por el contrario, los buenos catecúmenos pertenecen a la Iglesia tan sólo por una unión interna, no por la externa; pero los herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”».

Y esta es la sentencia que Da Silveira hace suya en esta obra, y que podemos ver en
la siguiente apreciación final:

«Nos dispensamos de presentar nuevamente las razones que pueden ser alejadas
contra la quinta sentencia. Ellas ya fueron expuestas en páginas anteriores.

Como diremos en el capítulo siguiente, juzgamos que esta quinta sentencia es la
verdadera y que Wernz-Vidal tiene razón al decir -interpretando a San Roberto
Belarmino- que le Papa eventualmente hereje pierde el Pontificado ‘ipso facto’ en
el momento en que su herejía se torne “notoria y divulgada de público”».

Luego el problema no es que los Dominicos de Avrillé y Mons. Williamson saquen sentencias refutadas (y trasnochadas) pues eso depende a veces del gusto de aquel
que apetece alimentarse de cadáveres teológicos, y como sobre gustos no hay nada
escrito, pues que reine la libertad. El problema grave, es que tanto los unos como el
otro, con esta sentencia pretendan aplastar, rechazar, y refutar la consideración
teológica de la sentencia que afirma lo contrario, es decir que un Papa puede perder
el pontificado por herejía “ipso facto”, en el momento en que su herejía se torne
pública, notoria y manifiesta; por esto, teológicamente es inadmisible e inaceptable
que pretendan impedir que los fieles saquen la única conclusión evidente que  teológicamente se impone, dada la herejía más que manifiesta y pública,
condensada y recapitulada hoy por Francisco, quién llegó incluso a decir: “no
existe un Dios católico”. Y es dogma de fe que el Dios que nos propone la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana, es el Dios Uno y Trino, Un solo Dios verdadero y
tres Personas Divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mayor herejía imposible de
afirmar. Y esto, que sepa no ha sido denunciado, rechazado y condenado por
ninguno de los Obispos de la Neo-Fraternidad Sacerdotal San Pío X, ni de la
pretendida y falsamente autodenominada “Resistencia”, como debiera ser y se
esperaba.

P. Basilio Méramo

Bogotá, 23 de Abril de 2015